El 7mo Juzgado Civil Comercial acaba de declarar fundada la solicitud de medida cautelar de la “Asociación Casa Huerta El Paraíso” contra Rutas de Lima S.A.C. y otros por el cobro de ciertos peajes al amparo del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima. La parte de resolutiva de la resolución es como sigue:
“SE RESUELVE:
DECLARAR: FUNDADA la solicitud de medida cautelar fuera de proceso INNOVATIVA, interpuesta por ASOCIACION CASA HUERTA EL PARAISO-PUENTE PIEDRA en los siguientes términos; por tanto: :
1.SUSPENDASE PROVISIONALMENTE los efectos de las cláusulas 1.94 (que define el concepto peaje) y las cláusulas contenidas en el capítulo X, relativo al peaje y la tarifa (numerales 10.1 al 10.15) del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y RUTAS DE LIMA SAC con fecha 09 de enero del 2013 y en consecuencia:
i) SE ORDENA: a la emplazada RUTAS DE LIMA SAC, se abstenga de cobrar peajes en las Garitas o Unidades de Peaje Chillón ubicadas en la carretera Panamericana Norte, administradas por la emplazada RUTAS DE LIMA SAC, y
ii) SE DISPONE: el cierre de dichas garitas o unidades de Peaje Chillón, OFICIANDOSE a la Policía Nacional del Perú para que preste su apoyo en este extremo de la ejecución de la medida cautelar
2. DESIGNE como VEEDOR a don Carlos Javier Farfán Condori identificado con DNI N° 10880109 a efectos que verifique periódicamente el cumplimiento del primer mandato cautelar, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en cuanto a que no se efectúe cobro alguno por concepto de tarifa de peaje, en las Garitas o Unidades de Peaje Chillón ubicadas en la carretera Panamericana Norte, administradas por la emplazada RUTAS DE LIMA SAC y a los usuarios de dicha carretera, en tanto se tramite la nulidad del Contrato de Concesión en el cuaderno principal, evitándose que el interés de sus asociados y el interés colectivo, se lesione de una forma irreparable.
3. Para los efectos de ejecutar la presente medida cautelar, líbrese exhorto al Juzgado Especializado en lo Civil de Puente Piedra-Distrito Judicial de Ventanilla.
4. REGULESE LA CONTRACAUTELA por la suma de S/ 700,000.00 soles”.
El 7mo Juzgado Civil Comercial acaba de declarar fundada la solicitud de medida cautelar de la “Asociación Casa Huerta El Paraíso” contra Rutas de Lima S.A.C. y otros por el cobro de ciertos peajes al amparo del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima. La parte de resolutiva de la resolución es como sigue:
“SE RESUELVE:
DECLARAR: FUNDADA la solicitud de medida cautelar fuera de proceso INNOVATIVA, interpuesta por ASOCIACION CASA HUERTA EL PARAISO-PUENTE PIEDRA en los siguientes términos; por tanto: :
1.SUSPENDASE PROVISIONALMENTE los efectos de las cláusulas 1.94 (que define el concepto peaje) y las cláusulas contenidas en el capítulo X, relativo al peaje y la tarifa (numerales 10.1 al 10.15) del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y RUTAS DE LIMA SAC con fecha 09 de enero del 2013 y en consecuencia:
i) SE ORDENA: a la emplazada RUTAS DE LIMA SAC, se abstenga de cobrar peajes en las Garitas o Unidades de Peaje Chillón ubicadas en la carretera Panamericana Norte, administradas por la emplazada RUTAS DE LIMA SAC, y
ii) SE DISPONE: el cierre de dichas garitas o unidades de Peaje Chillón, OFICIANDOSE a la Policía Nacional del Perú para que preste su apoyo en este extremo de la ejecución de la medida cautelar
2. DESIGNE como VEEDOR a don Carlos Javier Farfán Condori identificado con DNI N° 10880109 a efectos que verifique periódicamente el cumplimiento del primer mandato cautelar, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en cuanto a que no se efectúe cobro alguno por concepto de tarifa de peaje, en las Garitas o Unidades de Peaje Chillón ubicadas en la carretera Panamericana Norte, administradas por la emplazada RUTAS DE LIMA SAC y a los usuarios de dicha carretera, en tanto se tramite la nulidad del Contrato de Concesión en el cuaderno principal, evitándose que el interés de sus asociados y el interés colectivo, se lesione de una forma irreparable.
3. Para los efectos de ejecutar la presente medida cautelar, líbrese exhorto al Juzgado Especializado en lo Civil de Puente Piedra-Distrito Judicial de Ventanilla.
4. REGULESE LA CONTRACAUTELA por la suma de S/ 700,000.00 soles”.