“A” (proveedor) y “B (consumidor) celebran un contrato estandarizado de compraventa de una prenda de vestir. El precio del producto es inferior a su precio de venta original, pues se trata de una bien “en liquidación”. En el comprobante de pago y en la página web de “A” se incluye se incluye la siguiente cláusula:
“(…) No existen cambios o devoluciones en prendas compradas en liquidación, promociones, ofertas o descuentos.” (sic)
¿Se trata de una cláusula abusiva por constituir una renuncia anticipada al derecho de reparación del producto defectuoso? ¿O es que, dada la naturaleza de la operación y de las circunstancias, estamos frente a un pacto válido siempre que su significado se limite a determinar que el adquirente asume la carga de verificar el estado de la prenda (para advertir los defectos patentes)?
En la Res. 3484-2023/SPC-INDECOPI, Sala de Protección al Consumidor acogió la primera alternativa propuesta, pues ratificó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur No. 2 que consideró abusiva la citada cláusula por limitar por anticipado y en todos los casos el derecho de los consumidores a efectuar devoluciones o cambios de productos adquiridos o servicios contratados.
Se trata, como podrán imaginar, de una decisión no solo controvertida, sino con grandes repercusiones en la contratación contemporánea.
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