Comentario a la Sentencia de la Tercera Sala Civil derivada del Expediente N° 00061-2023-0-1801-JR-CI-11.

¿Es relevante distinguir una prórroga de una renovación para efectos del cálculo del plazo máximo del arrendamiento bajo el artículo 1688 del Código Civil? ¿Qué relación tiene esta dilucidación conceptual con la nulidad manifiesta y el desalojo por posesión precaria?

A continuación, compartimos el comentario de nuestro Equipo Legal a la Sentencia de la Tercera Sala Civil derivada del Expediente N° 00061-2023-0-1801-JR-CI-11.

Comentario a Jurisprudencia