Sentencia sobre Medida Cautelar contra cobro de peajes

El 7mo Juzgado Civil Comercial acaba de declarar fundada la solicitud de medida cautelar de la “Asociación Casa Huerta El Paraíso” contra Rutas de Lima S.A.C. y otros por el cobro de ciertos peajes al amparo del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima. La parte de resolutiva de la resolución es como sigue:

“SE RESUELVE:
DECLARAR: FUNDADA la solicitud de medida cautelar fuera de proceso INNOVATIVA, interpuesta por ASOCIACION CASA HUERTA EL PARAISO-PUENTE PIEDRA en los siguientes términos; por tanto: :

1.SUSPENDASE PROVISIONALMENTE los efectos de las cláusulas 1.94 (que define el concepto peaje) y las cláusulas contenidas en el capítulo X, relativo al peaje y la tarifa (numerales 10.1 al 10.15) del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y RUTAS DE LIMA SAC con fecha 09 de enero del 2013 y en consecuencia:

i) SE ORDENA: a la emplazada RUTAS DE LIMA SAC, se abstenga de cobrar peajes en las Garitas o Unidades de Peaje Chillón ubicadas en la carretera Panamericana Norte, administradas por la emplazada RUTAS DE LIMA SAC, y

ii) SE DISPONE: el cierre de dichas garitas o unidades de Peaje Chillón, OFICIANDOSE a la Policía Nacional del Perú para que preste su apoyo en este extremo de la ejecución de la medida cautelar

2. DESIGNE como VEEDOR a don Carlos Javier Farfán Condori identificado con DNI N° 10880109 a efectos que verifique periódicamente el cumplimiento del primer mandato cautelar, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en cuanto a que no se efectúe cobro alguno por concepto de tarifa de peaje, en las Garitas o Unidades de Peaje Chillón ubicadas en la carretera Panamericana Norte, administradas por la emplazada RUTAS DE LIMA SAC y a los usuarios de dicha carretera, en tanto se tramite la nulidad del Contrato de Concesión en el cuaderno principal, evitándose que el interés de sus asociados y el interés colectivo, se lesione de una forma irreparable.

3. Para los efectos de ejecutar la presente medida cautelar, líbrese exhorto al Juzgado Especializado en lo Civil de Puente Piedra-Distrito Judicial de Ventanilla.

4. REGULESE LA CONTRACAUTELA por la suma de S/ 700,000.00 soles”.

 

Pueden visualizar el documento completo en el siguiente enlace:
Sentencia sobre Medida Cautelar contra cobro de peajes